viernes, 20 de marzo de 2020

Cuarentena obligatoria en Argentina

Les compartimos el Decreto 297/2020 de  AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: 


Ademas el procedimiento que la OMS recomienda para el lavado de manos:


¡¡¡A cuidarnos entre todos!!!

jueves, 12 de abril de 2018

Debate en la Camara de Diputados sobre la despenalización del aborto

Les dejamos el video de las primeras ponencias a favor y en contra de la despenalización del Aborto.

jueves, 22 de febrero de 2018

viernes, 5 de mayo de 2017

"La Corte declaro aplicable la ley 24.390 en un fallo para un caso de delitos de lesa humanidad"

Esta semana, en lo que fue un fallo polémico cuanto menos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro aplicable la ley 24.390 (la famosa 2x1), vigente entre 1994 y 2001, en el caso de Luis Muiña ("BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario") por delitos de Lesa Humanidad. A Muiña se le atribuyen los delitos de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones ,sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, entre otros.
En diciembre de 2011 Muiña fue condenado a la pena de trece (13) años. El fallo quedó firme el en 2013 cuanto la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado (aplicación del articulo 280 del CPCCN) .
Mas allá del debate sobre la aplicabilidad o no de la ley mas benigna en este caso puntual y en este tipo de delitos; la discusión y preocupación social radica en el efecto domino que puede generar este fallo y que ya se esta viendo dado que ya se esta pidiendo al aplicación del mismo beneficio en casos de apropiación de bebes.
Desde diversos sectores políticos y judiciales se critico mucho el fallo de Muiña, y las fundamenaciones de los jueces que votaron a favor (Highton, Rosenkrantz y Rosatti), sobre todo el voto de Highton quien habría cambiado el criterio con respecto a fallos anteriores sobre el mismo tema.
En lo personal creo que es un error aplicar esta ley, el fallo no tiene sustento jurídico y no considera el peso de los crímenes que trata ni los pactos internacionales a los que adherimos sobre el tema Derechos Humanos y además sienta jurisprudencia peligrosa a futuro.
Sin duda es un tema para ir siguiendo y esperar las repercusiones y si se va a repetir la aplicación.
Les dejo algunas notas muy completas del tema(en las notas de infobae y La Nación está el fallo completo), y también la ley 24390. 








jueves, 30 de marzo de 2017

El Senado aprobó el uso medicinal de Cannabis

El Senado aprobó por unanimidad el día de ayer un proyecto de ley que avala el uso medicinal del Cannabis. El proyecto, que ya tenia media sanción en Diputados, establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados.
Entre los puntos que mas destacan del proyecto, se expresa que el Ministerio de Salud de la Nación deber garantizar el suministro de los insumos necesarios a aquellos pacientes que lo requieran y permitir la importación y la producción por parte del Estado; también se autoriza al INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y a la Conicet (Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) a cultivar Cannabis; por otro lado, habilita a la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) a importar el aceite de Cannabis cuya provisión sera gratuita para quienes estén incorporados a un registro nacional que crea la ley.
Si bien en esta Ley que va camino a reglamentación, no se ha discutido el autoculvivo, muchos de los senadores dijeron que es un pendiente a ir tratando en el futuro.
La norma fue bien recibida por muchas organizaciones sociales que apoyaban la iniciativa para su aprobación y por muchos médicos y familiares de victimas de diversas enfermedades cuyo tratamiento con el aceite de cannabis ha demostrado contribuir sobrellevar mejor las adversidades que traen.
Una vez que la ley este reglamentada, habrá que ver el rumbo que se toma con este tema, si es una cuestión solo medicinal o si se avanza también sobre el pedido de diversas fuerzas políticas y sociales, y de la ONU a través de la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes), sobre reformar la ley despenalizando el consumo personal ("El gobierno discutiría la despenalización del uso de drogas para consumo personal por recomendación de la ONU").

Dejo algunos vídeos y notas periodísticas:

Sesion del Senado:                    


El Senado convirtió en ley, por unanimidad, el uso de cannabis medicinal (La Nación)

El Senado aprobó la ley de cannabis medicinal (Infobae)

El Senado argentino aprueba el uso medicinal de la marihuana (El Mundo)


domingo, 5 de febrero de 2017

"El gobierno discutiría la despenalización del uso de drogas para consumo personal por recomendación de la ONU"

La Organización Naciones Unidas solicito al gobierno Argentino que se reforme la ley despenalizando la tenencia de drogas para consumo personal. Lo hizo a través de un informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) que fue recibido por el gobierno de manera positiva y que, este último empezaría a debatir en las próximas semanas.
El debate que se viene, apuntara a los tipos de drogas, aunque lo más probable sea que se centre en la marihuana, ya que el fallo en el que se centró la JIFE fue "Arriola".
"Arriola" (2009) fue el último fallo que sentó precedente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema estupefacientes, ya que el mentado tribunal retomo un criterio utilizado en el icónico fallo "Bazterrica", más de 20 años antes (allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo). En "Arriola" se declaró inconstitucional el artículo 14 de la Ley de Estupefacientes 24.737. La defensa de los detenidos por tenencia para consumo personal sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la mentada ley, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Los diversos tribunales del país, incluyendo al Corte, han variado muchas veces los criterios en cuanto al tema estupefacientes, a favor de la penalización o en su contra, persiguiendo a quien distribuye o a quien consume; y esto, ha levantado tantísimos debates en cuanto a las libertades personales; al resguardo del 19 de la Constitución Nacional; a la ambigüedad o vaguedad de terminología en la legislación; etc.
Es de esperarse que debates de este tipo inicien nuevamente, y mucho va a tener que ver la política anti narcotráfico en la decisión a tomar en cuanto a la despenalización o no (no es un dato menor que el gobierno obtuvo buenos comentarios sobre su política contra el narcotráfico en el informe de la JIFE). También hay que tener en cuenta que si comienza un debate de este tipo en un año electoral como lo es este, va a ser un eje clave, y de hecho el ministro de justicia Germán Garavano proyecta en su agenda de reformas procesales poner en debate legislativo en 2018 la constitución de tribunales especiales para casos de drogas; además desde diversos sectores políticos incluyendo el oficialismo, ya se está hablando de proyectos de reforma  código penal y se verá como apuntan a este tema en dichos proyectos. 
Por lo pronto habrá que esperar los pasos a seguir por el gobierno e ir sumando de a poco al debate. 

Dejo algunas notas relacionadas al tema, los fallos y algo más de material.

"La ONU pidió despenalizar la tenencia de drogas para consumo" - La Nación 

"La ONU pidió al Gobierno la despenalización del uso de drogas para consumo personal" - Infobae




Fallo Bazterrica Gustavo Mario s/Tenencia de Estupefacientes (1986)

Resumenes Penal Varios 

Nota :no importa que quien vaya a descargar el material no tenga cuenta de Dropbox, solo cierren el cartel de registrarse y los va a dejar visualizar y descargar igual.
Publicidades en los enlaces: hay que esperar 5 segundos y saltarlas desde la derecha de la pantalla.





miércoles, 21 de diciembre de 2016

"La Corte Suprema suspendió provisoriamente las obras de las represas “Kirchner” y “Cepernic” en Santa Cruz"


En el día de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente las obras de las represas “Kirchner” y “Cepernic” en la provincia de Santa Cruz. La medida cautelar (que no incluye las medidas preliminares), fue tomada por unanimidad por el máximo tribunal, hasta que no se cumpla con la implementan de estudios de impacto ambiental y con audiencias publicas previstos en la Ley 23.879  (OBRAS HIDRAULICAS), o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. 
La decisión llego a la Corte en el marco de la causa “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental” y “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ Santa Cruz, provincia de y otros s/ incidencia de medida cautelar”.
La causa va a tramitar en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dado que el demandado es el Estado Nacional.
En la siguiente nota del Centro de Informacion Juridica, se puede ver al final de la nota, la resolución de la Corte completa: http://www.cij.gov.ar/nota-24415

Aprovechamos también para dejar material sobre el Derecho Ambiental:

"Introducción al derecho ambiental - Nestor A. Cafferatta"




Les dejamos también una participación de uno de los principales especialistas en el Derecho Ambiental en Argentina Nestor A. Cafferatta en las VIII Jornadas Internacionales sobre Ambiente - 2015 , junto con otros profesionales del tema: