miércoles, 25 de noviembre de 2015

La Corte vuelve a traer a la mesa el régimen de coparticipación

A raíz de demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro inconstitucional una reducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional para financiar el ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social). Ademas el Supremo Tribunal volvió a poner en la mesa un tema que ha estado dando vueltas desde la reforma Constitucional de 1994, el dictamen de un nuevo régimen de coparticipación, bajo los estandartes de fortalecer el federalismo que tenían los convencionales constituyentes de la época.
Recordemos que el régimen de coparticipación actual comenzó con el dictado de la ley 12.138 en 1934, luego integro las leyes 14.060, 14.390 y 14.788. Mas tarde fue sustituido por la ley 20.221, parcialmente reformada por la 23.548 en 1988, y finalmente fue incorporado por la reforma de 1994 en la Constitución Nacional.
El régimen consiste en lineas generales en que el Estado Nacional recauda y distribuye en todo o en parte el producto de las provincias, en base de lo que a cada una le corresponda por su contribución al fondo común. El articulo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso :
"Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición."


Esperemos que el fallo realmente impulse a que el nuevo gobierno regularice esta situación y actue con la finalidad de fortalecer y equiparar el federalismo.

La Corte prohíbe reducir los fondos de las provincias y pide un nuevo régimen de coparticipación (IProfesional)

viernes, 13 de noviembre de 2015

La perpertuación del Poder a costa de la Ley

Hace un tiempo ya que quería hacer esta nota con respecto a como el poder corrompe y te lleva a querer perpetuarte de cualquier manera y a cualquier costo. Sabiendo que este es un blog de derecho, vale aclarar que esta nota no es un tema solamente político, sino que es ampliamente legal, ya que muchas veces los poderes de turno, como este, utilizan en su beneficio tecnicismos legales o lagunas para torcer a su favor las normas.
En lo ultimo de lo que ha sido una larga lista de nombramientos del oficialismo sobre el final de su mandato, Cristina Kirchner propuso dos personas ( Domingo Sesín y Eugenio Sarrabayrouse ) para ocupar los cargos vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejaron libres Raúl Zaffaroni (quien dejo cargo en enero pasado) y Carlos Fayt (quien se retira el 11 de diciembre próximo). Si bien es un tecnicismo decir que el Ejecutivo y Legislativo Nacional, aun están en sus funciones hasta el 10 de diciembre, la realidad es que ya han cambiado las conformaciones de las cámaras y lo mas noble y democrático seria dejar todo nombramiento que no se haya hecho hasta el 25 de octubre pasado (día de las elecciones), para el nuevo gobierno que asuma el 10 de diciembre.
Otro ejemplo de esta manera de "marcar la cancha" al próximo gobierno es el nombramiento de siete nuevos embajadores en los últimos veinte días. Estos embajadores son los encargados de las relaciones internacionales de cara a lo que venga.
Y como ultimo ejemplo y para no extenderme demasiado, uno de los mas criticados y polémicos: los nombramientos de los auditores nacionales para la Auditoria General de la Nación, medida que ya ha sido impugnada por todos los sectores opositores y que inclusive logro retasarse hasta después del balotaje.
Si bien estos ejemplos, y algunos otros que no voy a profundizar para no extenderme tanto, ya que son el mismo modus operandum, son "legales", son parte de una laguna o de un tecnicismo ya que no esta estipulado en el espíritu constitucional que haya quorum propio en las cámaras del congreso, ni que el mismo actué a modo de escribanía del poder de turno. Mi opinión al respecto es que hay que tener una mirada critica con respecto a esto y prestar atención a este tipo de manipulaciones, que como futuros abogados y como ciudadanos no podemos permitir.
Como siempre voy a dejar algunas notas al respecto de estos ejemplos que di, y una ultima reflexión, el texto de la Constitución Nacional debe ser respetado, pero también interpretado en pos del bien de la Nación y no de unos pocos embriagados de poder.

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Nombran dos nuevos embajadores a menos de un mes del recambio y ya van siete en veinte días

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Debut frustrado: no dejaron asumir a los auditores K en la AGN