Recordemos que el régimen de coparticipación actual comenzó con el dictado de la ley 12.138 en 1934, luego integro las leyes 14.060, 14.390 y 14.788. Mas tarde fue sustituido por la ley 20.221, parcialmente reformada por la 23.548 en 1988, y finalmente fue incorporado por la reforma de 1994 en la Constitución Nacional.
El régimen consiste en lineas generales en que el Estado Nacional recauda y distribuye en todo o en parte el producto de las provincias, en base de lo que a cada una le corresponda por su contribución al fondo común. El articulo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso :
"Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición."
Esperemos que el fallo realmente impulse a que el nuevo gobierno regularice esta situación y actue con la finalidad de fortalecer y equiparar el federalismo.
Anexo algunas notas periodísticas dentro de las cuales también se pueden encontrar opiniones y extractos del fallo.
La Corte prohíbe al Estado Nacional reducir los fondos coparticipables de las provincias y pide el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo ordena la Constitución (Centro de Información Judicial)
La Corte prohíbe al Estado Nacional reducir los fondos coparticipables de las provincias y pide el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo ordena la Constitución (Centro de Información Judicial)