El protocolo, que se apoya en la Constitución Nacional, y en el principio de que "la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro", divide las manifestaciones en programadas y espontaneas dependiendo del aviso previo de los manifestantes a la/s autoridades competentes para tomar los recaudos necesarios para adecuar dicha marcha a este protocolo.
En cuanto a jurisdicción, el protocolo es federal, pero cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe adecuarlo a sus respectivas legislaciones. Las Fuerzas de Seguridad tienen estipulado un plan de acción siempre garantizando la libre circulación de las personas y haciendo especial énfasis en aquellas que requieren protección especial (embarazadas, niños, ancianos y personas con discapacidad).
En cuanto al procedimiento en lineas generales,ante una manifestación publica, se comunica en forma inmediata al ministerio de seguridad competente, que establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se da aviso a la justicia. Resuelta esta negociación, ya sea positiva o negativamente, el jefe del operativo de seguridad, dará orden por megáfono, altoparlantes o a viva voz a los manifestantes de desistir del corte de la vía de transito y ubicarse en la zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando la libre circulación. Se les advertirá que en caso de incumplir caerán en la figura del articulo 194 del Código Penal: " El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años"; y en las contravenciones correspondientes. Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación.
Una vez libres las vías de circulación, las autoridades competentes establecerán un canal de negociación con los lideres o representantes del grupo para canalizar los reclamos a las áreas que correspondan.
En cuanto a la violencia, o mejor dicho para evitar la violencia el protocolo señala: "si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes.
Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal (Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños), o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente". Ademas se promoverá acción civil contra el causante del daño.
En cuanto a delitos de acción publica: "Ante la comisión de delitos de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal actuante impartieren. Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la Justicia, asegurando los medios probatorios".
En lo que respecta al uso de la fuerza:"debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa". Se hace incapie en los principios de Legalidad, Oportunidad, Ultimo Recurso Frente a una Resistencia o Amenaza y Gradualidad.
Los medios de comunicación serán organizados de manera tal que puedan hacer su trabajo y se garantice su integridad física y la no intervención en el procedimiento.
La responsabilidad operativa y de supervisión recaerá en funcionarios diferentes (un jefe del operativo de seguridad y un oficial superior), ambos designados por la jefatura de la fuerza de seguridad competente.
Por ultimo, en la medida que se puedan los operativos serán grabados y/o fotografiados para el caso de ser requeridos por la justicia posteriormente.
Esta medida que ya empezó a levantar polémica, fue tomada en un momento decisivo para asuntos de esta índole, ya que ademas del conflicto con el caso de Milagro Sala que ha generado múltiples manifestaciones; también estamos en época de paritarias y de ajustes de sueldo algo que puede generar muchas movilizaciones de este tipo.La sociedad en este tema parece estar dividida en pensamiento ya que, si bien todos están de acuerdo en que se debe respetar el derecho constitucional de protesta, algunos opinan que no deben haber manifestaciones que entorpezcan el derecho de otros de circular (postura en la cual se encausa el gobierno); y otros opinan que es el único medio para ser oídos. Ademas con la historia sombría que tienen en muchos casos las fuerzas de seguridad en nuestro país, hay mucho miedo generalizado a la represión y al abuso de la fuerza.
Como reflexión personal, si bien hay que esperar a que se implemente en casos concretos y luego juzgar, en principio estoy de acuerdo con la medida siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los pasos propuestos, ya que permitiría solucionar los problemas de quienes se manifiestan y evitaría entorpecer a los transeúntes que no son parte del conflicto. Pero para que esto se de así, y empiece a cambiar el paradigma social en cuanto a los piquetes, el estado debe asegurar los canales necesarios de negociación y evitar cualquier abuso por parte de las fuerzas de seguridad.
Adjunto una nota de Infobae en la que que esta muy bien explicado el protocolo y que contiene la resolución: