sábado, 20 de agosto de 2016

Nueva Actualización de Material


Nuevo Material de estudio

- Derecho Administrativo (Incluido un resumen de Cassagne)
- Derecho Procesal Penal 

Nota: no importa que quien lo vaya a descargar no tenga cuenta de Dropbox, solo cierren el cartel de registrarse y los va a dejar visualizar y descargar igual y en cuanto a las publicidades hay que esperar 5 segundos y saltarlas.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia contra el "tarifazo" de gas

El día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en un fallo que cuando menos va a ser recordado como una encrucijada política del gobierno de Mauricio Macri. Como es de conocimiento publico, hace varios meses que se viene debatiendo en los medios, y en los ámbitos políticos y sociales el aumento de los servicios (en especial luz y gas), y el día de ayer el supremo tribunal de la nación ordeno que deben retrotraerse las tarifas (de gas puntualmente), hasta el momento anterior a las resoluciones que anula el mismo fallo. El máximo tribunal también ordeno algo que era solicitado no solo por las fuerzas políticas y por la misma sociedad, sino que es un requisito de la Constitución Nacional que no había sido respetado, el llamado a audiencia publica previo a este tipo de aumento para que el gobierno explique en detalle los posibles aumentos y los planes energéticos respectivos. También ordeno se mantenga la tarifa social.
Este fallo cabe ser analizado desde diferentes ángulos: Por un lado, el gobierno había cometido un grave error inicial que era importante corregir: el llamado a audiencias publicas previas que prevee nuestra Carta Magna en el articulo 42 de defensa de consumidores y usuarios: "Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."

Por otro lado, hay que tener en claro que este fallo solo aplica para consumidores particulares, dejando como deuda lo respectivo a las pequeñas y medianas empresas y las industrias, algo que se va a tener que ir solucionando en breve (ya se han presentado los amparos correspondientes), para evitar mas casos de cierre de empresas o despidos masivos como ya se vienen dando .
Otra cuestión a tener en cuenta es esta prueba para ver la independencia del poder judicial con respecto al poder ejecutivo, independencia que en los últimos treinta años venia cada vez mas vulnerada y que, en principio parece haber superado el poder encargado de administrar la justicia.
Un ultimo punto que me parece muy importante destacar es que ayer se volvió a hablar de un tema muy importante y que suele pasar desapercibido: hace muchos años que Argentina no tiene nombrado un Defensor del Pueblo, órgano que justamente fue creado para encargarse de estos temas. Pareciera que se ha dado un paso hacie el nombramiento de un nuevo defensor, punto que tambien expresa nuestra Constitucion Nacional en su articulo 86: "CAPÍTULO SEPTIMO
Del Defensor del Pueblo
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial."


Adjunto una nota del diario Clarin desde la cual se puede acceder al fallo de la corte:

"El fallo completo de la Corte Suprema sobre el aumento de las tarifas de gas"

Nicolas Suarez