Ante el mecanismo de nombramiento, no tardaron en llegar las criticas, ya que el mecanismo normal que enuncia la Constitución Nacional es nombramiento de los magistrados de la Corte por el Presidente con acuerdo de dos tercios de los miembros presentes del Senado en sesión pública convocada al efecto (Art. 99 inc 4).
Como respuesta a estas críticas, el gobierno se amparo en el articulo 99 (atribuciones del presidente) inc 19: "Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura".
En lo personal, creo que es criticable el modo de la designación por no haber convocado a sesión para debatirlo, aunque fuera a una extraordinaria; además existe una legitimidad que le da el senado a la independencia del Judicial cuando acepta la designación de cada miembro, que en este caso no esta ya que es una decisión del Ejecutivo solamente;,a le vez, si bien esta dentro de la Constitución con lo cual, en todo caso corresponderá al Senado en el próximo periodo decidir si continuaran o no estos nombramientos, también es debatible la interpretación constitucional del inciso. También es para resaltar que es necesario que el mas alto tribunal este completo y funcionando, es por eso que en ese punto es justificable la medida aunque reitero con mis reservas con respecto a los modos.
En cuanto a quienes ocupan los lugares, ambos tienen curriculums extensos y parecerían mas que calificados para el desafió. Por lo pronto queda solo mantenerse al tanto y ver como desarrollan sus funciones que es lo importante.
Dejo como siempre algunas notas al respecto y destaco particularmente "Quiénes son los dos nuevos miembros de la Corte Suprema nombrados por decreto" una nota de Iprofesional que da los antecedentes de los jueces para conocer su trayectoria.
Garavano: "El mecanismo es inusual, pero está previsto en la Constitución" (Iprofesional)
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