La ex presidente de la nación Cristina Fernandez de Kirchner esta de vuelta en Buenos Aires por segunda vez desde que dejo la casa rosada. La llegada ha dado que hablar ya que es en un momento muy particular, luego de allanamientos realizados en varias propiedades de la empresa Los Sauces que Cristina comparte con sus hijos. Esto suma a una gran cantidad de medidas y declaraciones que parecen complicar bastante el futuro procesal de la ex mandataria que ya se encuentra imputada en varias causas. (Imputan a Cristina por la causa: "La ruta del dinero K").
La justicia federal, que parece haberse despertado de su letargo largo de 10 años (tema para otra nota), esta avanzando a pasos agigantados en varias causas contra CFK y otros altos funcionarios del gobierno anterior, entre las que destacan "Hotesur", "Los Sauces" y "la ruta del dinero K". Entre medidas, acusaciones y rumores de unificación de causas, una noticia muy particular se dio esta semana cuando la Cámara Federal ordeno al Juez Casanello seguir investigando "hacia arriba" en la causa que tiene a Lázaro Báez tan complicado, entendiendo que debió haber connivencia del Estado, puntualmente de los últimos dos presidentes.
En los ambientes jurídicos y en los no tan jurídicos, lo que ya se esta debatiendo es si estamos o no frente a una asociación ilícita dirigida por Cristina y Néstor Kirchner, tema que habrá que ir desarrollando a medida que sigan avanzando las causas. Mientras tanto, recordamos rápidamente como esta tipificada la asociación ilícita en nuestro Código Penal:
ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
En los ambientes jurídicos y en los no tan jurídicos, lo que ya se esta debatiendo es si estamos o no frente a una asociación ilícita dirigida por Cristina y Néstor Kirchner, tema que habrá que ir desarrollando a medida que sigan avanzando las causas. Mientras tanto, recordamos rápidamente como esta tipificada la asociación ilícita en nuestro Código Penal:
ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
En cuanto al capital político del cual dispone la ex mandataria, se podría decir que cada vez es menos, teniendo en cuenta que esta cayendo en cuanto a imagen publica por los diversos casos y acusaciones que están surgiendo tanto hacia ella como a los que conformaban su círculos mas cercanos, siendo el caso mas destacado el de José López y los bolsos del convento del cual todos ya sabemos. A esto se suma el fantasma de la figura del arrepentido a la cual ya se acogió Leonardo Fariña y, se especula podría acogerse Lázaro Báez así como otros funcionarios y podrían complicar mucho a Cristina a cambio de una reducción de pena propia.
Por lo pronto hay que esperar y seguir de cerca estas investigaciones, ya que es histórico que se investigue la corrupción de un gobierno que recién se fue tan rápidamente, y que va a marcar un hito a futuro en cuanto a la lucha contra la corrupción en Argentina, hito que espero, en una nota personal, que sea de cero tolerancia a la corrupción de cualquier partido y de cualquier poder (inclusive el Judicial).
Nicolás Suarez
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